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Requisitos para emisión de registros sanitarios de emergencia

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establece por resolución los requisitos y las condiciones sanitarias para la emisión de registros sanitarios de emergencia para especialidades farmacéuticas contra el COVID-19, en el marco de la pandemia.

Esto se lleva a cabo conforme a la definición establecida en la Ley Nº 1119/97 toda vez que cuenten con información preliminar aún insuficiente para la obtención de registro sanitario definitivo y estén aprobados mediante evaluación de estudios clínicos por una de las agencias reguladoras de alta vigilancia, reconocidas por la OPS y sean destinados a la prevención y tratamiento del COVID-19.

Los requisitos y documentos que deberán acreditarse y presentarse ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), para la solicitud del registro sanitario de emergencia son los siguientes:

1- Formulario de solicitud de registro sanitario de emergencia de especialidades farmacéuticas firmado por el representante legal y el regente de la firma solicitante. El formulario deberá indicar en el mismo, que corresponde a una especialidad farmacéutica, especificando si se trata de un producto o medicamento de síntesis química o de un biológico. y que el mismo es para el tratamiento o prevención del COVID-19 que a su vez debe contener:

a- Nombre Comercial. 

b- Denominación común internacional. 

c- Persona jurídica (Empresa) solicitante del Registro, con su RUC y Razón Social dirección, email y teléfono.

Los datos contenidos en la solicitud se considerarán en carácter de declaración jurada. 

2-  Formularios aprobados por la DNVS firmados por el Regente/Director Técnico y el Representante Legal. 

3- Fotocopia autenticada del Registro Único de Empresa (RUE) vigente, otorgado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.

4- Fotocopia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control del fabricante del principio activo; del fabricante del producto final; del acondicionador, y de almacenamiento, emitido por la Autoridad Sanitara del país de origen o procedencia, según corresponda. 

5- Fotocopia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento del solicitante y de la empresa encargada del almacenamiento del medicamento, emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.

6- En el caso de productos farmacéuticos ¡importados, se deberá presentar el poder de representación o carta de autorización para registrar y comercializar el producto en el territorio nacional otorgado por el titular de la Autorización de Uso de Emergencia del producto.

7- Plan de gestión de riesgo, Protocolo o Plan de Farmacovigilancia local, Informe Periódico de Seguridad (PSUR, PBRER) semestral e Informe Perifuico de Seguridad abreviado mensual, según corresponda.

8- Información técnica científica relacionada con la calidad, seguridad y eficacia del producto. Se debe presentar un plan y cronograma de entrega de información adicional de calidad, eficacia y seguridad, de requerirse; así como el compromiso de presentar cualquier dato a la DNVS, tan pronto como los nuevos datos estén disponibles.

9- Todos los documentos de origen extranjero deberán estar debidamente autenticados, consularizados o apostillados y legalizados, y en caso de que se encuentren redactados en un idioma distinto, deben ser acompañados de la traducción al idioma español, firmada por un traductor matriculado en la Corte Suprema de Justicia.

https://www.mspbs.gov.py/portal/22728/requisitos-para-emision-de-registros-sanitarios-de-emergencia.html